Se aprueba el Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscritos en Bogotá, D.C., República de Colombia, el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio de la cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta (Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y ) Colombia
Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta
- Artículo 1. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4. RESIDENTE
- Artículo 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6. RENTAS DE BIENES INMUEBLES
- Artículo 7. UTILIDADES EMPRESARIALES
- Artículo 8. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. REGALÍAS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
- Artículo 15. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 16. REMUNERACIONES EN CALIDAD DE CONSEJERO
- Artículo 17. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 18. PENSIONES
- Artículo 19. FUNCIONES PÚBLICAS
- Artículo 20. ESTUDIANTES
- Artículo 21. OTRAS RENTAS
- Artículo 22. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 23. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 24. PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
- Artículo 25. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 26. DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO
- Artículo 27. ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
- Artículo 28. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 29. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 30. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024 Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto AsísMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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