Se rinde homenaje al Folclore Veleño, al Festival Nacional de la Guabina y el Tiple, Desfile de las Flores, la Parranda Veleña y se dictan otras disposiciones –Ley Francisco Benavides (Se rinde homenaje al Folclore Veleño, al Festival Nacional de la Guabina y el Tiple) Colombia
Se rinde homenaje al Folclore Veleño, al Festival Nacional de la Guabina y el Tiple
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. La Nación, a través del Ministerio del Interior y del...
- Artículo 3o. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la...
- Artículo 4o. De las obras y su financiación
- Artículo 5o. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en...
- Artículo 6o. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil Se rinde honores al Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del CesarMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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