Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD - y se dictan otras disposiciones (Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá) Colombia
Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá
- Artículo 1o. Estado juridico
- Artículo 2o. De la organizacion, organos de gobierno y eleccion de directivas
- Artículo 3o. Del patrimonio y las fuentes de financiacion
- Artículo 4o. Canalizacion del patrimonio
- Artículo 5o. Autonomia de contratacion
- Artículo 6o. De los examenes de estado
- Artículo 7o. Culminacion del periodo del rector
- Artículo 8o. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras Se establecen criterios para los gastos de personal de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación Se establece un marco general para la libranza o descuento directoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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