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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 25. Revisión por las oficinas designadas





l. a) Cuando la Oficina receptora deniegue la concesión de una fecha de presentación internacional o declare que la solicitud internacional se considera retirada, o cuando la Oficina Internacional llegue a la conclusión prevista en el artículo 12.3, la Oficina Internacional, a petición del solicitante, enviará ejemplares de todos los documentos contenidos en el expediente a cualquiera de las Oficinas designadas por el solicitante a la mayor brevedad posible;

b) Cuando la Oficina receptora declare que se considera retirada la designación de un Estado, la Oficina Internacional, a petición del solicitante, enviará ejemplares de todos los documentos contenidos en el expediente a la Oficina nacional de ese Estado a la mayor brevedad posible;

c) Las peticiones formuladas en virtud de los apartados a) o b) deberán presentarse en el plazo prescrito.

2. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), siempre que la tasa nacional haya sido pagada y que la traducción apropiada (en la forma prescrita) haya sido proporcionada en el plazo previsto, cada Oficina designada decidirá si el rechazo, la declaración o la conclusión mencionados en el párrafo 1o. estaban justificados de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y su Reglamento y, si decide que el rechazo o la declaración es resultado de un error o una omisión de la Oficina receptora, o que la conclusión es consecuencia de un error o una omisión de la Oficina Internacional, tramitará la solicitud internacional, por lo que se refiere a sus efectos en el Estado de la Oficina designada, como si tal error u omisión no se hubieran producido;

b) Cuando el ejemplar original llegue a la Oficina Internacional después de la expiración del plazo prescrito en el artículo 12.3 debido a algún error u omisión del solicitante, sólo se aplicarán las disposiciones del apartado a) en las circunstancias mencionadas en el artículo 48.2.

Colombia Art. 25 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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