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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 53 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Artículo 53. Asamblea





1. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.8, la Asamblea estará compuesta por los Estados contratantes;

b) El gobierno de cada Estado contratante estará representado por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.

2. a) La Asamblea:

i) Tratará todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión y a la aplicación del presente Tratado;

ii) Cumplirá las tareas que le estén expresamente asignadas en virtud de otras disposiciones del presente Tratado;

iii) Dará a la Oficina Internacional las instrucciones relativas para la preparación de las conferencias de revisión;

iv) Examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General relativos a la Unión y le dará las instrucciones oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la Unión;

v) Examinará y aprobará los informes y las actividades del Comité Ejecutivo establecido en virtud del párrafo 9o. y le dará las instrucciones oportunas;

vi) Establecerá el programa y aprobará el presupuesto trienal * de la Unión y sus cuentas de cierre;

vii) Aprobará el reglamento financiero de la Unión;

viii) Creará los comités y grupos de trabajo que estime convenientes para lograr los objetivos de la Unión;

ix) Decidirá qué Estados no contratantes y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 8, qué organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales podrán ser admitidos en sus reuniones en calidad de observadores;

x) Emprenderá toda acción apropiada para el cumplimiento de los objetivos de la Unión y se encargará de todas las demás funciones procedentes en el marco del presente Tratado;

b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea adoptará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización.

3. Cada delegado no podrá representar más que a un Estado y sólo podrá votar en su nombre.

4. Cada Estado contratante dispondrá de un voto.

5. a) La mitad de los Estados contratantes constituirá el quórum;

b) Aun cuando este quórum no se consiga, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo y salvo las relativas a su propio procedimiento, estas decisiones sólo serán ejecutivas cuando se consiga el quórum y la mayoría requerida mediante el voto por correspondencia previsto por el Reglamento.

6. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2 b), 58.2 b), 58.3 y 61.2 b), las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos;

b) La abstención no se considerará un voto.

7. Con respecto a las cuestiones que interesen exclusivamente a Estados vinculados por el capítulo II, se considerará que toda referencia a Estados contratantes que figure en los párrafos 4, 5 y 6, sólo será aplicable a Estados vinculados por el capítulo II.

8. Toda Organización intergubernamental designada como Administración encargada de la búsqueda internacional o como Administración encargada del examen preliminar internacional será invitada a las reuniones de la Asamblea en calidad de observadora.

9. Cuando el número de Estado contratantes exceda de cuarenta, la Asamblea establecerá un Comité Ejecutivo. Cualquier referencia en el presente Tratado y en el Reglamento al Comité Ejecutivo se interpretará como una mención a ese Comité una vez establecido.

10. Hasta que se establezca el Comité Ejecutivo, la Asamblea aprobará los programas y presupuestos anuales preparados por el Director General, dentro de los límites del programa y del presupuesto trienal*.

11. a) La Asamblea se reunirá cada dos años en sesión ordinaria mediante convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización;

b) La asamblea se reunirá en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Director General, a petición del Comité Ejecutivo o a solicitud de la cuarta parte de los Estados contratantes.

12. La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Colombia Art. 53 Se aprueba el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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