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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 15. Negativa de dar declaracion o aportar pruebas en la parte requerida





1. Una persona a quien se le ha pedido aportar declaración o prueba en virtud del presente Tratado podrá rehusarse a conceder la declaración o entregar la prueba cuando la legislación de la Parte Requerida lo permita, u ordene que esa persona no rinda declaración o aporte pruebas en circunstancia similar, en diligencias judiciales que tuvieren origen en la Parte Requerida.

2. Cuando una persona a quien se le solicita aportar prueba bajo este Tratado reclame que existe un derecho u obligación para rehusarse a aportar pruebas en virtud de la legislación de la Parte Requirente, la Parte Requerida solicitará a la Parte Requirente que le proporcione una certificación en cuanto a la existencia de ese derecho u obligación.

3. Cuando la Parte Requerida reciba la certificación proveniente de la Parte Requirente en cuanto a la existencia del derecho u obligación reclamado por la persona, esa certificación, en ausencia de prueba en contra, proporcionará prueba suficiente en cuanto a la existencia del derecho u obligación.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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