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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 16. Medidas sobre bienes producto o instrumento del delito





1. Una Parte podrá solicitar a la otra:

a) La identificación, inmovilización, embargo, secuestro u otra medida provisional para un eventual decomiso de bienes producto o instrumento del delito, o

b) La identificación y el decomiso de bienes producto o instrumento del delito.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5o., un requerimiento efectuado en virtud del presente artículo deberá incluir:

a) Una copia de la decisión en la que se ordena la medida;

b) Si fuere posible, la descripción de los bienes, respecto de los cuales se pretende adoptar las medidas, su valor comercial y la relación de estos con un proceso.

c) Las razones por las cuales la Parte Requirente cree que el producto o el instrumento del delito se encuentra en el territorio de la parte requerida y la información que posea sobre su ubicación.

3. En la medida en que lo permita su legislación interna, la Parte Requerida, previo cumplimiento de las formas establecidas en su legislación, adoptará la medida a que se refiere este artículo, solicitada por la parte requirente.

4. La Parte que en virtud de este artículo haya decomisado el producto o instrumento del delito, dispondrá de ellos en la forma prevista en su ordenamiento jurídico interno. En la medida en que lo permitan sus propias leyes, bajo los términos y condiciones acordados para cada caso, una parte podrá transferir todo o parte de los bienes decomisados o el producto de la venta de dichos bienes a la otra parte.

5. La Parte Requerida resolverá, según su ley, cualquier solicitud relativa a la protección de derechos de terceros de buena fe sobre los bienes que sean materia de las medidas previstas en este artículo.

6. La Parte Requerida informará con prontitud sobre el resultado de la solicitud de asistencia, formulada en virtud del presente artículo.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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