Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba (Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob) Colombia
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
- Artículo I. Ambito de aplicación
- Artículo II. Definiciones
- Artículo III. Excepciones
- Artículo IV. Requisitos
- Artículo V. Jurisdicción
- Artículo VI. Autoridades centrales
- Artículo VII. Criterios
- Artículo VIII. Trámite
- Artículo IX. Obligaciones de los estados parte
- Artículo X. Entrega de la persona condenada y cargas económicas
- Artículo XI. Interpretación
- Artículo XII. Vigencia y terminación
Otras regulaciones
Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997 Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado La Nación se asocia a la celebración de los 78 años de existencia de una institución de servicio a la comunidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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