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Sanciones disciplinarias, cuándo y por qué se imponen
Dado que las sanciones deben respetar los principios de gradualidad y proporcionalidad, en función de la gravedad, la tramitación de expediente disciplinario funcionario sigue criterios predefinidos que tienen en cuenta
la intencionalidad del comportamiento
grados de negligencia
imprudencia o inexperiencia
la relevancia de las obligaciones infringidas
el grado de daño o peligro causado a la empresa o al usuario
presencia de circunstancias agravantes
reincidencia.
Al trabajador que sea responsable de más de una infracción cometida con una sola acción u omisión o con más de una acción u omisión conectadas entre sí -y notificadas a través de un único procedimiento- se le aplicará la sanción prevista para la infracción más grave si las distintas infracciones se castigan con sanciones de diferente gravedad.
Desde una amonestación verbal o escrita hasta una multa de 4 horas de sueldo
el incumplimiento de las normas de servicio, incluidas las relativas a las ausencias por enfermedad, así como el horario de trabajo
conductas que no se ajusten, en el ámbito laboral, a los principios de equidad hacia los superiores u otros empleados o hacia los usuarios o terceros
la negligencia en la ejecución de las tareas encomendadas, en el cuidado de los locales y de los bienes muebles o instrumentos que le hayan sido confiados o sobre los que, en relación con sus responsabilidades, deba realizar actividades de custodia o supervisión
la inobservancia de las obligaciones en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo cuando de ello no se deriven daños o perjuicios para el servicio o los intereses de la Empresa o Entidad o de terceros
la negativa a someterse a las visitas personales ordenadas para proteger el patrimonio de la empresa
rendimiento inadecuado en el desempeño de las tareas asignadas
La infracción de los deberes y obligaciones de conducta no incluidos específicamente en las cartas anteriores, que hayan dado lugar a la ineficacia o al daño o peligro para la Empresa o Entidad, los usuarios o terceros.
La cantidad retenida en concepto de multas se consigna en el presupuesto de la empresa y se destina a actividades sociales en favor de los empleados.
Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de 10 días
faltas especialmente graves
la ausencia injustificada del servicio o el abandono arbitrario del mismo; en estos casos, el alcance de la sanción se determina en relación con la duración de la ausencia o el abandono del servicio, la ineficacia que se haya producido, la gravedad de la violación de los deberes del trabajador, los posibles perjuicios causados a la Empresa, a los usuarios o a terceros
retraso injustificado, no superior a 5 días, en el traslado al lugar asignado por los superiores
realización de actividades que retrasan la recuperación psicofísica durante una enfermedad o lesión
manifestaciones insultantes contra la Empresa o Entidad, salvo que sean expresión de la libertad de pensamiento
actos, comportamientos o acosos que atenten contra la dignidad de la persona
actos o comportamientos agresivos hostiles y denigrantes, en el entorno laboral, que se concretan en violencia moral hacia otro empleado, comportamientos amenazantes, insultantes, calumniosos o difamatorios hacia otros empleados o usuarios o terceros
La violación de los deberes y obligaciones de conducta no incluidos específicamente en el apartado anterior de la que se deriven, en todo caso, graves perjuicios para la empresa o institución y los usuarios o terceros.
Suspensión de empleo y sueldo desde 11 días hasta un máximo de 6 meses
reincidencia en conductas graves
la ocultación, por parte de la persona responsable de la custodia, control o supervisión, de hechos y circunstancias relacionados con el uso ilegal, la manipulación, la apropiación indebida o la sustracción de sumas de dinero o bienes pertenecientes a la empresa que le hayan sido confiados
actos, comportamientos o acosos de carácter sexual cuando no haya gravedad o repetición de los mismos
altercados con acciones de hecho (acciones de fuerza) en el lugar de trabajo, incluso con usuarios
la violación de los deberes y obligaciones de comportamiento no incluidos anteriormente, pero que causaron un grave perjuicio a la Empresa, a los usuarios o a terceros
hasta dos ausencias injustificadas del servicio en continuidad con las vacaciones y los días de descanso semanal
las ausencias colectivas injustificadas durante los periodos en los que es necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a los usuarios.
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Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 11. Libre elección del estado de la unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros... Código Sanitario Nacional Artículo 58. Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones Artículo 59. Entidades competentes Se autoriza a la Nación -Ministerio de Salud- para participar en la creación de una institución prestadora de servicios de salud Artículo 7o.Publique la información de sí mismo
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Sanciones disciplinarias, cuándo y por qué se imponen
Dado que las sanciones deben respetar los principios de gradualidad y proporcionalidad, en función de la gravedad, la tramitación de expediente disciplinario funcionario sigue criterios predefinidos que tienen en cuenta
la intencionalidad del comportamiento
grados de negligencia
imprudencia o inexperiencia
la relevancia de las obligaciones infringidas
el grado de daño o peligro causado a la empresa o al usuario
presencia de circunstancias agravantes
reincidencia.
Al trabajador que sea responsable de más de una infracción cometida con una sola acción u omisión o con más de una acción u omisión conectadas entre sí -y notificadas a través de un único procedimiento- se le aplicará la sanción prevista para la infracción más grave si las distintas infracciones se castigan con sanciones de diferente gravedad.
Desde una amonestación verbal o escrita hasta una multa de 4 horas de sueldo
el incumplimiento de las normas de servicio, incluidas las relativas a las ausencias por enfermedad, así como el horario de trabajo
conductas que no se ajusten, en el ámbito laboral, a los principios de equidad hacia los superiores u otros empleados o hacia los usuarios o terceros
la negligencia en la ejecución de las tareas encomendadas, en el cuidado de los locales y de los bienes muebles o instrumentos que le hayan sido confiados o sobre los que, en relación con sus responsabilidades, deba realizar actividades de custodia o supervisión
la inobservancia de las obligaciones en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo cuando de ello no se deriven daños o perjuicios para el servicio o los intereses de la Empresa o Entidad o de terceros
la negativa a someterse a las visitas personales ordenadas para proteger el patrimonio de la empresa
rendimiento inadecuado en el desempeño de las tareas asignadas
La infracción de los deberes y obligaciones de conducta no incluidos específicamente en las cartas anteriores, que hayan dado lugar a la ineficacia o al daño o peligro para la Empresa o Entidad, los usuarios o terceros.
La cantidad retenida en concepto de multas se consigna en el presupuesto de la empresa y se destina a actividades sociales en favor de los empleados.
Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de 10 días
faltas especialmente graves
la ausencia injustificada del servicio o el abandono arbitrario del mismo; en estos casos, el alcance de la sanción se determina en relación con la duración de la ausencia o el abandono del servicio, la ineficacia que se haya producido, la gravedad de la violación de los deberes del trabajador, los posibles perjuicios causados a la Empresa, a los usuarios o a terceros
retraso injustificado, no superior a 5 días, en el traslado al lugar asignado por los superiores
realización de actividades que retrasan la recuperación psicofísica durante una enfermedad o lesión
manifestaciones insultantes contra la Empresa o Entidad, salvo que sean expresión de la libertad de pensamiento
actos, comportamientos o acosos que atenten contra la dignidad de la persona
actos o comportamientos agresivos hostiles y denigrantes, en el entorno laboral, que se concretan en violencia moral hacia otro empleado, comportamientos amenazantes, insultantes, calumniosos o difamatorios hacia otros empleados o usuarios o terceros
La violación de los deberes y obligaciones de conducta no incluidos específicamente en el apartado anterior de la que se deriven, en todo caso, graves perjuicios para la empresa o institución y los usuarios o terceros.
Suspensión de empleo y sueldo desde 11 días hasta un máximo de 6 meses
reincidencia en conductas graves
la ocultación, por parte de la persona responsable de la custodia, control o supervisión, de hechos y circunstancias relacionados con el uso ilegal, la manipulación, la apropiación indebida o la sustracción de sumas de dinero o bienes pertenecientes a la empresa que le hayan sido confiados
actos, comportamientos o acosos de carácter sexual cuando no haya gravedad o repetición de los mismos
altercados con acciones de hecho (acciones de fuerza) en el lugar de trabajo, incluso con usuarios
la violación de los deberes y obligaciones de comportamiento no incluidos anteriormente, pero que causaron un grave perjuicio a la Empresa, a los usuarios o a terceros
hasta dos ausencias injustificadas del servicio en continuidad con las vacaciones y los días de descanso semanal
las ausencias colectivas injustificadas durante los periodos en los que es necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a los usuarios.
Sitio web: https://www.oflegal.es/la-tramitacion-de-expedientes-informativos
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