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Nombre: Luis Diaz

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Está en el sitio desde: 30/01/21

Los comentarios del usuario Luis Diaz

Cordial saludo 

Quisiera pregúntales:  

El caso es que mi madre, mi padre y yo vivimos en la casa de mis abuelos paternos (ya fallecidos), hace 17 años, El último en fallecer, fue mi abuelo hace 7 años a la fecha. (Mi abuela murió hace 12 años a la fecha) 

Antes de que residiéramos en la casa, mis padres hicieron unas mejoras a la casa, pues era una casa en obra negra de una sola planta, sin columnas para poder construir un segundo piso. Así que mis padres colocaron columnas y construyeron el segundo piso en el que actualmente vivimos, además de hacerle unas mejoras al primer piso donde vivián mis abuelos antes de fallecer. Esto se hizo teniendo en cuenta el permiso de mi abuela, quien firmó un documento autenticado en una notaría, autorizando a mis padres la construcción del segundo piso y las mejoras en general de la casa. 

Así, pues mis padres y yo hemos estado encargados de pagar los impuestos y servicios de la casa además de su mantenimiento. Mi padre fue el único hijo de 5 hijos, más dedicado a los cuidados de mis abuelos, hasta su enfermedad y muerte. 

Ahora, en tiempo de pandemia y cuando nuestros ingresos se encuentran afectados, mis tíos (hermanos de mi padre) reclaman su herencia, nos presionan constantemente en que salgamos de la casa para ponerla en venta. Les hemos hecho ofertas de compra teniendo en cuenta las mejoras que nosotros mismos le hemos hecho a la casa. Pero ellos se niegan. Ellos solo optan por vendérsela a un tercero, y repartir el dinero entre 5 partes iguales, sin tener en cuenta el dinero que se invirtió en las mejoras de la casa. 

En estas condiciones: 

¿Están mis tíos en el derecho de echarnos de la casa? 

¿Es justo que se reparta la herencia en partes iguales sin que se tenga en cuenta la inversión que se le hizo a la casa? 

¿Podríamos solicitar la prescripción adquisitiva de la casa?   

Nota: Uno de mis tíos, vive en una habitación de la casa hace 12 años, pero nunca le ha hecho mejoras a la casa. 

Les agradecería nos dieran algún indicio sobre nuestros derechos, la situación es desesperada. 


Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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