Nombre: GABRIEL ENRIQUE POLANÍA JAIMES
Número de teléfono:Firma de abogados ubicada en Bucaramanga Santander, contamos con presencia física y virtual para su mayor comodidad, ofrecemos soluciones jurídicas para particulares p empresas, nuestros abogados cuentan con énfasis en Derecho Comercial (todo lo relacionado con sociedades), Derecho Notarial (todo tipo de trámites ante estos funcionarios) y Derecho Laboral, en especial las relaciones de trabajo y vinculación a la seguridad social, sobre todo pensiones y riesgos laborales.
Los comentarios del abogado GABRIEL ENRIQUE POLANÍA JAIMES
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Buen día,
Una vez cumplida la pena impuesta en la sentencia, usted deberá solicitar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que esté vigilando la ejecución de su pena, la libertad por pena cumplida, tenga en cuenta que el Establecimiento Carcelario del INPEC el cual esté ejecutando la pena, podrá también solicitarlo, sin embargo, se recomienda acudir directamente al Juez mencionado anteriormente.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 468. SUSPENSIÓN, SUSTITUCIÓN O CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD