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Nombre: claudia sinza

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Está en el sitio desde: 29/03/20

Los comentarios del usuario claudia sinza

El alcalde del Municipio “las Delicias” “Javier Mosquera, ordena a su secretario de hacienda, que los dineros recaudados por las fotomultas (que por ley debe ser utilizados en la remodelación de la infraestructura de transito de la ciudad) sean destinados a partir del mes de enero del 2020, en los desayunos del programa “comedores infantiles”, que lidero en su programa de gobierno en las elecciones que lo eligieron alcalde. Indiquen lo siguiente:

1-     Si a pesar de que no hubo apropiación de ninguna suma de dinero al alcalde y a su secretario de Hacienda se les puede judicializar por algún delito, en caso afirmativo por cual, señalando el o los artículos vulnerados con sus numerales e incisos.

2-     Hagan la estructura del tipo(s) penal(s) y su(s) aspecto(s) normativo(s).

3-     Señalen cual(s) seria(n) la(s) victima(s) y perjudicado(s) en el caso propuesto.

4-     Cuáles serían los fundamentos constitucionales del delito(s) o delitos(s) adecuados por ustedes.


Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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