Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009 (Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de) Colombia
Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Promoción, admisión y protección de inversiones
- Artículo III. Disposiciones sobre trato nacional y trato de la nación más favorecida
- Artículo IV. Excepciones
- Artículo V. Libre transferencia de inversiones y rentas
- Artículo VI. Expropiación
- Artículo VII. Compensación por daños o pérdidas
- Artículo VIII. Inversión y medio ambiente
- Artículo IX. Solución de controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante
- Artículo X. Solución de controversias entre las partes contratantes
- Artículo XI. Subrogación
- Artículo XII. Otras disposiciones
- Artículo XIII. Ámbito de aplicación
- Artículo XIV. Extensión territorial
- Artículo XV. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Se honra la memoria, trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la RepúblicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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