Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular (Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argeli) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular
- Artículo 1o. Los intercambios comerciales entre los operadores económicos de la...
- Artículo 2o. Los productos intercambiados entre los operadores económicos de los...
- Artículo 3o. Las partes se concederán mutuamente el tratamiento de la...
- Artículo 4o. Sin embargo, las disposiciones del artículo 3o. no se aplicarán...
- Artículo 5o. Las importaciones y las exportaciones de los bienes y servicios se...
- Artículo 6o. Los pagos inherentes a los contratos concluidos, utilizando como marco el...
- Artículo 7o. La admisión en el territorio de una de las partes de las...
- Artículo 8o. Las partes fomentarán la colocación de instrumentos de...
- Artículo 9o. Las dos partes autorizarán, de acuerdo con las leyes y reglamentos...
- Artículo 10. Las dos partes tomarán las medidas necesarias para asegurar una...
- Artículo 11. Las dos partes se esforzarán de fomentar dentro del marco de las leyes...
- Artículo 12. Las exportaciones e importaciones de bienes y servicios entre las personas...
- Artículo 13. Las disposiciones del presente acuerdo no podrán ser objeto de una...
- Artículo 14. Las dos partes se esforzarán de arreglar amistosamente los litigios...
- Artículo 15. Se constituirá, entre las dos partes, un comité mixto para los...
- Artículo 16. El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la...
- Artículo 17. A partir de su vigencia, el presente acuerdo anula y reemplaza las...
- Artículo 18. En el momento de la expiración del presente acuerdo, sus disposiciones...
Otras regulaciones
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva GranadaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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