Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada (Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada) Colombia
Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Autonomía
- Artículo 3o. Fines
- Artículo 4o. Inspección y vigilancia
- Artículo 5o. Ingresos y patrimonio
- Artículo 6o. Autonomía financiera y presupuestal
- Artículo 7o. Gobierno de la universidad
- Artículo 8o. Del consejo superior universitario
- Artículo 9o. Funciones
- Artículo 10. El Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada en un...
- Artículo 11. Del personal docente
- Artículo 12. De la carrera docente
- Artículo 13. Del estatuto docente
- Artículo 14. Del régimen prestacional y salarial del personal docente
- Artículo 15. Del personal administrativo
- Artículo 16. Del régimen del personal administrativo
- Artículo 17. Carácter de estudiante
- Artículo 18. Programas de extensión
- Artículo 19. Régimen contractual
- Artículo 20. Sistemas de control y evaluación
- Artículo 21. Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados
- Artículo 22. Aplicación de normas
- Artículo 23. Transición
- Artículo 24. A partir de la vigencia de la presente ley, el régimen de prestaciones...
- Artículo 25. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga...
Otras regulaciones
Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado El Festival Nacional de Acordeoneros La nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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