Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales (Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesion) Colombia
Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
- Artículo 1o. Derecho a las prestaciones
- Artículo 2o. Incapacidad temporal
- Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
- Artículo 4o. Reincorporación al trabajo
- Artículo 5o. Incapacidad permanente parcial
- Artículo 6o. Declaración de la incapacidad permanente parcial
- Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial
- Artículo 8o. Reubicación del trabajador
- Artículo 9o. Estado de invalidez
- Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez
- Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales
- Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 13. Monto de las pensiones
- Artículo 14. Reajuste de pensiones
- Artículo 15. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva
- Artículo 16. Auxilio funerario
- Artículo 17. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema de esta ley
- Artículo 18. Prescripción
- Artículo 19. Determinación de la cotización
- Artículo 20. Variación del monto de la cotización
- Artículo 21. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales
- Artículo 22. Objeto del fondo
- Artículo 23. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes La Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República DominicanaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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