Se autoriza al Gobierno Nacional para declarar Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar de la ciudad de Palmira, en el Departamento del Valle del Cauca, se ordena su reparación, restauración y conservación y se dictan otras disposiciones (Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar) Colombia
Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar
- Artículo 1o. Autorízase al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de...
- Artículo 2o. Las obras de reparación, restauración y conservación de...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional, con fundamento en lo ordenado por los numerales 3o. y...
- Artículo 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean...
- Artículo 5o. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley tendrán vigencia de un...
Otras regulaciones
Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Se expide la ley de inversión social Normas de seguridad en piscinasMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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