Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización (Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
- Artículo 1. Para efectos de este Acuerdo: (a) “archivos de la...
- Artículo 2. El propósito del presente Acuerdo es establecer un marco general de...
- Artículo 3. La Organización posee personería jurídica. Tiene la...
- Artículo 4. La Organización tendrá los privilegios, exenciones e...
- Artículo 5. La Organización y sus bienes, dondequiera que estén situados y...
- Artículo 6. Los bienes de la Organización, donde quiera que estén situados...
- Artículo 7. 1. Las instalaciones de la Organización, incluidas las instalaciones...
- Artículo 8. Los archivos de la Organización, y más generalmente, todos los...
- Artículo 9. Sin que sea limitada por controles financieros, normas o moratoria de...
- Artículo 10. La Organización y sus bienes estarán exentos de: (a)...
- Artículo 11. 1. Para sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará...
- Artículo 12. Los servicios públicos esenciales serán puestos a...
- Artículo 13. 1. Los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, cuyos...
- Artículo 14. 1. Los agentes de la Organización: (a) estarán inmunes de...
- Artículo 15. Además de los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan...
- Artículo 16. 1. Los expertos que realicen misiones para la Organización o que sean...
- Artículo 17. La República de Colombia tomará todas las medidas pertinentes...
- Artículo 18. Los privilegios, inmunidades y facilidades son concedidos a agentes y...
- Artículo 19. La Organización cooperará en todo momento con la...
- Artículo 20. Con el fin de que la Organización pueda cumplir de manera plena y...
- Artículo 21. Este Acuerdo será interpretado y aplicado teniendo en cuenta su...
- Artículo 22. 1. Las Partes tratarán de resolver cualquier controversia en cuanto a...
- Artículo 23. 1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la...
Otras regulaciones
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Basílica Menor del Señor de los Milagros La Nación de asocia y rinde homenaje al municipio de Los Andes Sotomayor, del departamento de Nariño Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de PatentesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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