Se declara Monumento Nacional la Basílica Menor del Señor de los Milagros, del municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre (Basílica Menor del Señor de los Milagros) Colombia
Basílica Menor del Señor de los Milagros
- Artículo 1o. Declárase Monumento Nacional la "Basílica Menor del...
- Artículo 2o. Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y...
- Artículo 3o. Las partidas asignadas por el departamento de Sucre y por la Nación...
- Artículo 4o. Ordena la colocación de una placa de mármol en el frente de...
- Artículo 5o. En los eventos en los que fuere necesaria la realización de obras...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional Se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos Se rinde honores a la memoria del doctor Augusto Ramírez OcampoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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