Se aprueba el Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993 (Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania) Colombia
Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania
- Artículo 1o. Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en...
- Artículo 2o. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana...
- Artículo 3o. Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los campos...
- Artículo 4o. La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar...
- Artículo 5o. Las Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional que...
- Artículo 6o. Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente...
- Artículo 7o. Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperación...
- Artículo 8o. Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos y de...
- Artículo 9o. Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las...
- Artículo 11. Las Partes manifiestan su disposición para apoyar de conformidad con...
- Artículo 12. Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el...
- Artículo 13. Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las...
- Artículo 14. Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos...
- Artículo 15. Las Partes promoverán la cooperación técnica,...
- Artículo 16. Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha...
- Artículo 17. Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre...
- Artículo 18. Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por...
- Artículo 19. Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y...
- Artículo 20. Las Partes fomentarán el intercambio de material de información...
- Artículo 21. Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos países, las...
- Artículo 22. Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de las...
- Artículo 23. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última...
- Artículo 24. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años,...
Otras regulaciones
Se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento La Nación se vincula a la celebración de los 42 años de existencia de la Universidad de Cundinamarca Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad TerritorialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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