Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá) Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
- Artículo 1o. Santafe de bogota, distrito capital
- Artículo 2o. Regimen aplicable
- Artículo 3o. Objeto
- Artículo 4o. Derechos y obligaciones
- Artículo 5o. Autoridades
- Artículo 6o. Participacion comunitaria y veeduria ciudadana
- Artículo 7o. Autonomia
- Artículo 8o. Funciones generales
- Artículo 9o. Composicion
- Artículo 10. Periodo y reuniones
- Artículo 11. Quorum y mayorias
- Artículo 12. Atribuciones
- Artículo 13. Iniciativa
- Artículo 14. Control politico
- Artículo 15. Mocion de observaciones
- Artículo 16. Eleccion de funcionarios
- Artículo 17. Inamovilidad del contralor y del personero
- Artículo 18. Prohibiciones
- Artículo 19. Comisiones
- Artículo 20. Sesiones
- Artículo 21. Requisitos de los proyectos
- Artículo 22. Numero de debates
- Artículo 23. Objeciones y sancion
- Artículo 24. Objeciones por inconveniencia
- Artículo 25. Objeciones juridicas
- Artículo 26. Otras decisiones
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Inhabilidades
- Artículo 29. Incompatibilidades
- Artículo 30. Excepciones
- Artículo 31. Prohibicion de nombrar familiares
- Artículo 32. Faltas absolutas
- Artículo 33. Faltas temporales
- Artículo 34. Honorarios y seguros
- Artículo 35. Atribuciones principales
- Artículo 36. Eleccion
- Artículo 37. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 38. Atribuciones
- Artículo 39. Accion administrativa, honesta y eficiente
- Artículo 40. Delegacion de funciones
- Artículo 41. Nombramientos prohibidos
- Artículo 42. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 43. Renuncia
- Artículo 44. Destitucion
- Artículo 45. Abandono del cargo
- Artículo 46. Interdiccion judicial
- Artículo 47. Incapacidad fisica
- Artículo 48. Nueva eleccion o nombramiento
- Artículo 49. Revocatoria del mandato
- Artículo 50. Vacaciones, licencias, permisos y comisiones
- Artículo 51. Suspension
- Artículo 52. Calidades del remplazo
- Artículo 53. Gobierno y administracion distritales
- Artículo 53A. Consejo Distrital de Gobierno Para Asuntos Locales
- Artículo 53B. Gabinete Local
- Artículo 54. Estructura administrativa
- Artículo 55. Creacion de entidades
- Artículo 56. Composicion de las juntas directivas
- Artículo 57. Estatuto de los miembros de las juntas
- Artículo 58. Prohibicion a las juntas
- Artículo 59. Autonomia y tutela
- Artículo 60. Objetivos y propositos
- Artículo 61. Autoridades distritales y, locales
- Artículo 62. Creación de localidades
- Artículo 63. Reparto de competencias
- Artículo 64. Eleccion
- Artículo 65. Ediles
- Artículo 66. Inhabilidades
- Artículo 67. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 68. Incompatibilidades
- Artículo 69. Atribuciones de las juntas
- Artículo 69A. Apoyo técnico y administrativo a las Juntas Administradoras Locales
- Artículo 70. Prohibiciones
- Artículo 71. Reuniones
- Artículo 72. Honorarios y seguros
- Artículo 73. Sesiones
- Artículo 74. Quorum y mayorias
- Artículo 75. Acuerdos y decretos locales
- Artículo 76. Proyectos de acuerdo
- Artículo 77. Debates
- Artículo 78. Comisiones
- Artículo 79. Audiencias publicas
- Artículo 80. Archivo de proyectos
- Artículo 81. Objeciones y sancion
- Artículo 82. Tramite de las objeciones
- Artículo 83. Revision juridica
- Artículo 84. Nombramiento
- Artículo 85. Reemplazos
- Artículo 86. Atribuciones
- Artículo 87. Naturaleza
- Artículo 88. Patrimonio
- Artículo 89. Participacion en el presupuesto distrital
- Artículo 90. Contribucion a la eficiencia
- Artículo 91. Multas
- Artículo 92. Representacion legal y reglamento
- Artículo 93. Apropiaciones
- Artículo 94. Celebracion de contratos
- Artículo 95. Participacion ciudadana y comunitaria
- Artículo 96. Eleccion y calidades
- Artículo 97. ELECCIÓN, INHABILIDADES
- Artículo 98. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 99. Agente del ministerio publico
- Artículo 100. Veedor ciudadano
- Artículo 101. Defensor de los derechos humanos
- Artículo 102. Atribuciones especiales
- Artículo 103. Prohibiciones
- Artículo 104. Autonomia y control posterior
- Artículo 105. Titularidad y naturaleza del control fiscal
- Artículo 106. Eleccion de contralor
- Artículo 107. Calidades e inhabilidades
- Artículo 108. Prohibiciones
- Artículo 109. Atribuciones
- Artículo 110. Empresas privadas y control fiscal
- Artículo 111. Informes
- Artículo 112. Pliegos de observaciones
- Artículo 113. Glosas
- Artículo 114. Definicion
- Artículo 115. Objetivos
- Artículo 116. Funciones de las entidades
- Artículo 117. Valor probatorio
- Artículo 118. Creacion
- Artículo 119. Funciones
- Artículo 120. Principios para la investigacion
- Artículo 121. Atribuciones del veedor
- Artículo 122. Prelacion de las decisiones de otras autoridades
- Artículo 123. Reserva legal
- Artículo 124. Calidades para ser veedor
- Artículo 125. Empleados y trabajadores
- Artículo 126. Carrera administrativa
- Artículo 127. Seleccion de trabajadores
- Artículo 128. Declaracion de bienes
- Artículo 129. Salarios y prestaciones
- Artículo 130. Regimen disciplinario
- Artículo 131. Sanciones
- Artículo 132. Plazo de la investigacion
- Artículo 133. Procedimiento
- Artículo 134. Prescripcion de la accion disciplinaria
- Artículo 135. Planeacion
- Artículo 136. Normas organicas
- Artículo 137. Prioridad del gasto social
- Artículo 138. Principios presupuestales
- Artículo 139. Sistema presupuestal
- Artículo 140. Plazos de presentacion del presupuesto
- Artículo 141. Forma de presentacion y tramite del proyecto de presupuesto
- Artículo 142. Ejecucion presupuestal
- Artículo 143. Presupuestos de las entidades descentralizadas
- Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias
- Artículo 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado
- Artículo 144. Normas generales
- Artículo 145. Seleccion objetiva de contratistas
- Artículo 146. Limitaciones para participar en procesos contractuales
- Artículo 147. Autorizaciones para la ejecucion de los presupuestos
- Artículo 148. Perfeccionamiento y ejecucion
- Artículo 149. Clases de contratos
- Artículo 150. Contratos de fiducia y encargo fiduciario
- Artículo 151. Convenios con urbanizadores y constructores
- Artículo 152. Contratos especiales
- Artículo 153. Disposiciones generales
- Artículo 154. Industria y comercio
- Artículo 155. Predial unificado
- Artículo 156. Sobretasa a la gasolina
- Artículo 157. Valorizacion
- Artículo 158. Delineacion urbana
- Artículo 159. Peajes
- Artículo 160. Exenciones y conciliacion de deudas con la nacion
- Artículo 161. Atribuciones de la administracion tributaria
- Artículo 162. Remision al estatuto tributario
- Artículo 163. Competencia
- Artículo 164. Naturaleza de las empresas de servicios publicos
- Artículo 165. Prestacion de servicios publicos por particulares
- Artículo 166. Facturacion
- Artículo 167. Contratos de servicios publicos
- Artículo 168. Regimen fiscal
- Artículo 169. Jurisdiccion coactiva
- Artículo 170. Transporte metropolitano
- Artículo 171. Compensacion de pasivos laborales
- Artículo 172. Transporte masivo
- Artículo 173. Recoleccion y tratamiento de basuras
- Artículo 174. Recreacion y deporte
- Artículo 175. Participacion de bogota en las rentas de cundinamarca
- Artículo 176. Regimen de transicion
- Artículo 177. Revisorias fiscales
- Artículo 178. Capacidad de endeudamiento
- Artículo 179. Adquisicion de predios
- Artículo 179A. En el marco de un programa especial de descongestión, el Distrito...
- Artículo 180. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo Día Nacional del Conductor Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del paísMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios