Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993 (Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe) Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
- Artículo 1o. Fundamento democrático de la cooperación
- Artículo 2o. Refuerzo de la cooperación
- Artículo 3o. Cooperación economica
- Artículo 4o. Trato de nación mas favorecida
- Artículo 5o. Desarrollo de la cooperación comercial
- Artículo 6o. Modalidades de la cooperación comercial
- Artículo 7o. Importación temporal de mercancías
- Artículo 8o. Cooperación industrial
- Artículo 9o. Inversiones
- Artículo 10. Cooperación entre instituciones financieras
- Artículo 11. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 12. Cooperación en materia de normas
- Artículo 13. Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial
- Artículo 14. Cooperación en el sector minero
- Artículo 15. Cooperación en materia energética
- Artículo 16. Cooperación en materia de transportes
- Artículo 17. Cooperación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
- Artículo 18. Cooperación en materia de turismo
- Artículo 19. Cooperación en el ámbito del medio ambiente
- Artículo 20. Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica
- Artículo 21. Cooperación al desarrollo
- Artículo 22. Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural
- Artículo 23. Cooperación en el ambito de la salud
- Artículo 24. Cooperación en materia de desarrollo social
- Artículo 25. Cooperación en la lucha contra la droga
- Artículo 26. Cooperación en materia de integración y cooperación regionales
- Artículo 27. Cooperación en el ámbito de la administración pública
- Artículo 28. Cooperación en materia de información, comunicación y cultura
- Artículo 29. Cooperación en materia de pesca
- Artículo 30. Cooperación en materia de formación
- Artículo 31. Medios para la realización de la cooperación
- Artículo 32. Comisión mixta
- Artículo 33. Otros acuerdos
- Artículo 34. Comunidad europea del carbón y del acero
- Artículo 35. Cláusula de aplicación territorial del acuerdo
- Artículo 36. Anexo
- Artículo 37. Entrada en vigor y reconducción tácita
- Artículo 38. Textos auténticos
- Artículo 39. Cláusula evolutiva
Otras regulaciones
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena de Indias Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependenciasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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