Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático, suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993 (Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y a) Colombia
Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático
- Artículo 1o. Las partes contratantes se comprometen a detectar, recuperar y devolver los...
- Artículo 2o. Cada Parte Contratante dispondrá lo pertinente para la captura y...
- Artículo 3o. Los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático...
- Artículo 4o. El legítimo propietario del vehículo de transporte terrestre,...
- Artículo 5o. Los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático...
- Artículo 6o. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes coordinarán el...
- Artículo 7o. Las Secretarías Ejecutivas de la Comisión Binacional de Alto...
- Artículo 8o. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes expedirán una...
- Artículo 9o. La recuperación de los vehículos de transporte terrestre,...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes reforzarán los recursos humanos y...
- Artículo 11. Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes se...
- Artículo 12. Se designa como órgano de ejecución del presente Acuerdo por la...
- Artículo 13. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 14. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 15. El Presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas partes...
- Artículo 16. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5)...
- Artículo 17. Cada una de las Partes Contratantes podrá en cualquier momento...
- Artículo 18. Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de la erección del municipio de Montebello Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20 La Nación se asocia a la celebración de los (100) años de fundación del municipio de La CumbreMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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