Se aprueba el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines) Colombia
Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Objetivos
- Artículo III. Area de aplicacion del acuerdo
- Artículo IV. Medidas generales
- Artículo V. Programa internacional para la conservacion de delfines
- Artículo VI. Sostenibilidad de los recursos marinos vivos
- Artículo VII. Aplicacion a nivel nacional
- Artículo VIII. Reunion de las partes
- Artículo IX. Toma de decisiones
- Artículo X. Consejo cientifico asesor
- Artículo XI. Comites consultivos cientificos nacionales
- Artículo XII. Panel internacional de revision
- Artículo XIII. Programa de observadores a bordo
- Artículo XIV. Papel de la ciat
- Artículo XV. Financiamiento
- Artículo XVI. Cumplimiento
- Artículo XVII. Transparencia
- Artículo XVIII. Confidencialidad
- Artículo XIX. Cooperacion con otras organizaciones o arreglos
- Artículo XX. Solucion de controversias
- Artículo XXI. Derechos de los estados
- Artículo XXII. No partes
- Artículo XXIII. Anexos
- Artículo XXIV. Firma
- Artículo XXV. Ratificacion, aceptacion o aprobacion
- Artículo XXVI. Adhesion
- Artículo XXVII. Entrada en vigor
- Artículo XXVIII. Reservas
- Artículo XXIX. Aplicacion provisional
- Artículo XXX. Enmiendas
- Artículo XXXI. Denuncia
- Artículo XXXII. Depositario
Otras regulaciones
Se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales Se rinde honores a Gloria Valencia de Castaño por su aporte al medioambiente Se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizableMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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