Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones (Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Funcion publica del urbanismo
- Artículo 4o. Participacion democratica
- Artículo 5o. Concepto
- Artículo 6o. Objeto
- Artículo 7o. Competencias en materia de ordenamiento territorial
- Artículo 8o. Accion urbanistica
- Artículo 9o. Plan de ordenamiento territorial
- Artículo 10. Determinantes de los planes de ordenamiento territorial
- Artículo 11. Componentes de los planes de ordenamiento territorial
- Artículo 12. Contenido del componente general del plan de ordenamiento
- Artículo 13. Componente urbano del plan de ordenamiento
- Artículo 14. Componente rural del plan de ordenamiento
- Artículo 15. Normas urbanisticas
- Artículo 16. Contenido de los planes basicos de ordenamiento
- Artículo 17. Contenido de los esquemas de ordenamiento territorial
- Artículo 18. Programa de ejecucion
- Artículo 19. Planes parciales
- Artículo 20. Obligatoriedad de los planes de ordenamiento
- Artículo 21. Armonia con el plan de desarrollo del municipio
- Artículo 22. De la participacion comunal en el ordenamiento del territorio
- Artículo 23. Formulacion de los planes de ordenamiento territorial
- Artículo 24. Instancias de concertacion y consulta
- Artículo 25. Aprobacion de los planes de ordenamiento
- Artículo 26. Adopcion de los planes
- Artículo 27. Procedimiento para planes parciales
- Artículo 28. Vigencia y revision del plan de ordenamiento
- Artículo 29. Consejo consultivo de ordenamiento
- Artículo 30. Clases de suelo
- Artículo 31. Suelo urbano
- Artículo 32. Suelo de expansion urbana
- Artículo 33. Suelo rural
- Artículo 34. Suelo suburbano
- Artículo 35. Suelo de proteccion
- Artículo 36. Actuacion urbanistica publica
- Artículo 37. Espacio publico en actuaciones urbanisticas
- Artículo 38. Reparto equitativo de cargas y beneficios
- Artículo 39. Unidades de actuacion urbanistica
- Artículo 40. Desarrollo prioritario de unidades de actuacion urbanistica
- Artículo 41. Procedimiento
- Artículo 42. Delimitacion de las unidades de actuacion urbanistica
- Artículo 43. En los sectores de uso exclusivamente residencial y por solicitud del...
- Artículo 44. Ejecucion de las unidades de actuacion urbanistica
- Artículo 45. Ejecucion mediante reajuste de tierras
- Artículo 46. Tramite del reajuste o la integracion
- Artículo 47. Cooperacion entre participes
- Artículo 48. Compensacion en tratamientos de conservacion
- Artículo 49. Fondos de compensacion
- Artículo 50. Indices de edificabilidad
- Artículo 51. Urbanizacion en suelo de expansion
- Artículo 52. Desarrollo y construccion prioritaria
- Artículo 53. Desarrollo y construccion prioritaria en unidades de actuacion urbanistica
- Artículo 54. Prorrogas
- Artículo 55. Iniciacion del proceso de enajenacion forzosa
- Artículo 56. Procedimiento para la enajenacion forzosa
- Artículo 57. Incumplimiento de la funcion social por parte del comprador
- Artículo 58. Motivos de utilidad publica
- Artículo 59. Entidades competentes
- Artículo 60. Conformidad de la expropiacion con los planes de ordenamiento territorial
- Artículo 61. Modificaciones al procedimiento de enajenacion voluntaria
- Artículo 61-A. Condiciones para la concurrencia de terceros
- Artículo 62. Procedimiento para la expropiacion
- Artículo 63. Motivos de utilidad publica
- Artículo 64. Condiciones de urgencia
- Artículo 65. Criterios para la declaratoria de urgencia
- Artículo 66. Determinacion del caracter administrativo
- Artículo 67. Indemnizacion y forma de pago
- Artículo 68. Decision de la expropiacion
- Artículo 69. Notificacion y recursos
- Artículo 70. Efectos de la decision de expropiacion por via administrativa
- Artículo 71. Proceso contencioso administrativo
- Artículo 72. Aplicacion del procedimiento a otros casos de expropiacion por via administrativa
- Artículo 73. Nocion
- Artículo 74. Hechos generadores
- Artículo 75. Efecto plusvalia resultado de la incorporacion del suelo rural al de expansion urbana o de la clasificacion de parte del suelo rural como suburbano
- Artículo 76. Efecto plusvalia resultado del cambio de uso
- Artículo 77. Efecto plusvalia resultado del mayor aprovechamiento del suelo
- Artículo 78. Area objeto de la participacion en la plusvalia
- Artículo 79. Monto de la participacion en la plusvalia
- Artículo 80. Procedimiento de calculo del efecto plusvalia
- Artículo 81. Liquidacion del efecto de plusvalia
- Artículo 82. Revision de la estimacion del efecto de plusvalia
- Artículo 83. Exigibilidad y cobro de la participacion
- Artículo 84. Formas de pago de la participacion en la plusvalia
- Artículo 85. Destinacion de los recursos provenientes de la participacion en la plusvalia
- Artículo 86. Independencia respecto de otros gravamenes
- Artículo 87. Participacion en plusvalia por ejecucion de obras publicas
- Artículo 88. Derechos adicionales de construccion y desarrollo
- Artículo 89. Titulos de derechos adicionales de construccion y desarrollo
- Artículo 90. Exigibilidad y pago de los derechos adicionales
- Artículo 91. Concepto de vivienda de interes social
- Artículo 92. Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interes social
- Artículo 93. Prestacion de servicios publicos domiciliarios
- Artículo 94. Modificacion de los procedimientos de prescripcion ordinaria y extraordinaria del dominio
- Artículo 95. Transferencia de inmuebles
- Artículo 96. Otorgantes del subsidio
- Artículo 97. Limitacion al subsidio familiar de vivienda en especie
- Artículo 98. Expropiacion por motivos de equidad
- Artículo 99. Licencias
- Artículo 100. Principios del regimen normativo
- Artículo 101. Curadores urbanos
- Artículo 102. Interpretacion de las normas
- Artículo 103. Infracciones urbanisticas
- Artículo 104. Sanciones urbanisticas
- Artículo 105. Adecuacion a las normas
- Artículo 106. Obligacion de reconstruccion de inmuebles de conservacion
- Artículo 107. Restitucion de elementos del espacio publico
- Artículo 108. Procedimiento de imposicion de sanciones
- Artículo 109. Vigilancia y control de las actividades de construccion y enajenacion de viviendas
- Artículo 110. Politica urbana y plan de desarrollo de la nacion
- Artículo 111. Programas y proyectos
- Artículo 112. Expediente urbano
- Artículo 113. Actuaciones urbanas integrales
- Artículo 114. Macroproyectos urbanos
- Artículo 115. Fortalecimiento del viceministerio de vivienda, desarrollo urbano y agua potable
- Artículo 116. Procedimiento de la accion de cumplimiento
- Artículo 117. Incorporacion de areas publicas
- Artículo 118. Bancos inmobiliarios
- Artículo 119. Renovacion urbana
- Artículo 120.
- Artículo 121. Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido...
- Artículo 122. Para efectos de garantizar el cumplimiento de las normas legales sobre...
- Artículo 123. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos...
- Artículo 124. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de...
- Artículo 125. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la...
- Artículo 126. Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la...
- Artículo 127. Restitucion por detrimento causado al espacio publico
- Artículo 128. Compensaciones por obras publicas
- Artículo 129. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la...
- Artículo 130. Mientras los municipios y distritos adoptan o adecuan los planes de...
- Artículo 131. Los inmuebles que fueron declarados en el respectivo plan de desarrollo...
- Artículo 132. Cuando se hubiere iniciado el proceso de enajenación voluntaria que...
- Artículo 133. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la...
- Artículo 134. La definición de vivienda de interés social contenida en la Ley...
- Artículo 135. Amplíase, hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo para que los...
- Artículo 136. Las normas contenidas en la presente ley, son aplicables a los municipios,...
- Artículo 137. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, las Comisiones...
- Artículo 138. Las disposiciones de la presente ley rigen a partir de su publicación...
- Artículo 139. Otórganse facultades extraordinarias al Presidente de la...
Otras regulaciones
Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovinoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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