Código Penitenciario y Carcelario Artículo 170A Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 170A. Miembros de la comisión de seguimiento al sistema penitenciario y carcelario
La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano estará integrada por:1. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien la preside.
2. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Un delegado del Ministerio Educación Nacional.
4. Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales.
5. Dos académicos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa.
6. Dos ex Magistrados de las Altas Cortes.
7. Un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad delegado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
8. Un delegado de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
9. Uno de los delegados del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Inpec.
PARÁGRAFO. La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano tendrá la facultad de invitar expertos en diferentes materias, tales como sicólogos, sociólogos, antropólogos y demás personas que se estime puedan ser de utilidad para realizar un análisis interdisciplinario de los asuntos de su objeto.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Colombia Art. 170A Código Penitenciario y Carcelario
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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