Se aprueba la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,) Colombia
Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Propósito
- Artículo III. Soberanía
- Artículo IV. Medidas legislativas
- Artículo V. Competencia
- Artículo VI. Marcaje de armas de fuego
- Artículo VII. Confiscación o decomiso
- Artículo VIII. Medidas de seguridad
- Artículo IX. Autorizaciones o licencias de exportación, importación y tránsito
- Artículo X. Fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación
- Artículo XI. Mantenimiento de información
- Artículo XII. Confidencialidad
- Artículo XIII. Intercambio de información
- Artículo XIV. Cooperación
- Artículo XV. Intercambio de experiencias y capacitación
- Artículo XVI. Asistencia técnica
- Artículo XVII. Asistencia jurídica mutua
- Artículo XVIII. ENTREGA VIGILADA
- Artículo XIX. Extradición
- Artículo XX. Establecimiento y funciones del comité consultivo
- Artículo XXI. Estructura y reuniones del comité consultivo
- Artículo XXII. Firma
- Artículo XXIII. Ratificación
- Artículo XXIV. Reservas
- Artículo XXV. Entrada en vigor
- Artículo XXVI. Denuncia
- Artículo XXVII. Otros acuerdos o prácticas
- Artículo XXVIII. Conferencia de los estados partes
- Artículo XXIX. Solución de controversias
- Artículo XXX. Depósito
Otras regulaciones
Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Se rinde honores a la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto Se expide la ley de Salud MentalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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