Se aprueba el Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985 (Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo) Colombia
Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo
- Artículo 1o. A los efectos del presente Convenio: a) La expresión "servicios de...
- Artículo 2o. A la luz de las condiciones y la práctica nacionales y en consulta con...
- Artículo 3o. 1. Todo miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud...
- Artículo 4o. La autoridad competente deberá consultar a las organizaciones de...
- Artículo 5o. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y...
- Artículo 6o. Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo deberán...
- Artículo 7o. 1. Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse, según los...
- Artículo 8o. El empleador, los trabajadores y sus representantes, cuando existan,...
- Artículo 9o. 1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales,...
- Artículo 10. El personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá...
- Artículo 11. La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se...
- Artículo 12. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el...
- Artículo 13. Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la...
- Artículo 14. El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de...
- Artículo 15. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los...
- Artículo 16. Una vez establecidos los servicios de salud en el trabajo, la...
- Artículo 17. Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas,...
- Artículo 18. 1. Este convenio obligará únicamente a aquellos miembros...
- Artículo 19. 1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá...
- Artículo 20. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará...
- Artículo 21. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 22. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 23. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 24. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente...
Otras regulaciones
Se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diesel Se autoriza a la asamblea del departamento de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la Universidad Se crea la Tasa Pro Deporte y Recreación Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación NacionalMejores juristas
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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