Se autoriza a la asamblea del departamento de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la Universidad que trata la Ley 1937 de 2018 (Se autoriza a la asamblea del departamento de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla e) Colombia
Se autoriza a la asamblea del departamento de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la Universidad
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Monto
- Artículo 3. Destinación
- Artículo 4. Hecho Generador
- Artículo 5. Sujeto activo
- Artículo 6. Sujeto pasivo
- Artículo 7. Tarifa
- Artículo 8. Cuenta maestra especial y transferencia
- Artículo 9. La vigilancia y la correcta aplicación de los recursos recaudados por...
- Artículo 10. El control y la fiscalización interna de la estampilla...
- Artículo 11. La presente Ley regirá en la vigencia siguiente a la...
Otras regulaciones
Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Ley General de Archivos Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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