Se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Perso) Colombia
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
- Artículo I. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1....
- Artículo II. Los objetivos de la presente Convención son la prevención y...
- Artículo III. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se...
- Artículo IV. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se...
- Artículo V. 1. Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea...
- Artículo VI. 1. Para dar seguímiento a los compromisos adquiridos en la...
- Artículo VII. No se interpretará que disposición alguna de la...
- Artículo VIII. 1. La presente Convención estará abierta a todos los...
- Artículo IX. Después de su entrada en vigor, la presente Convención...
- Artículo X. 1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se...
- Artículo XI. 1. Cualquier Estado parte podrá formular propuestas de...
- Artículo XII. Los Estados podrán formular reservas a la presente...
- Artículo XIII. La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente,...
- Artículo XIV. 1. El instrumento original de la presente Convención, cuyos...
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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