Se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) Colombia
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Compromisos
- Artículo 5o. Investigación y observación sistemática
- Artículo 6o. Educación, formación y sensibilización del público
- Artículo 7o. Conferencia de las partes
- Artículo 8o. Secretaría
- Artículo 9o. Órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico
- Artículo 10. Órgano subsidiario de ejecución
- Artículo 11. Mecanismo de financiación
- Artículo 12. Transmisión de información relacionada con la aplicación
- Artículo 13. Resolución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la convención
- Artículo 14. Arreglo de controversias
- Artículo 15. Enmiendas a la convención
- Artículo 16. Aprobación y enmienda de los anexos de la convención
- Artículo 17. Protocolos
- Artículo 18. Derecho de voto
- Artículo 19. Depositario
- Artículo 20. Firma
- Artículo 21. Disposiciones provisionales
- Artículo 22. Ratificacion, aceptacion, aprobación o adhesión
- Artículo 23. Entrada en vigor
- Artículo 24. Reservas
- Artículo 25. Denuncia
- Artículo 26. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se declara patrimonio de la nacion el Inti Raymi como el fin y comienzo de ano del pueblo pasto y quillasinga en el departamento de narino y putumayo Se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de labores del Instituto Integrado Carrasquilla Industrial El Festival Nacional de Acordeoneros Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía NacionalMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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