Se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971) (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves ) Colombia
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
- Artículo 1o. 1. A los efectos de la presente Convención son humedales las...
- Artículo 2o. 1. Cada parte contratante designará humedales idóneos de su...
- Artículo 3o. 1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su...
- Artículo 4o. 1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los...
- Artículo 5o. Las Partes contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de...
- Artículo 6o. 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para...
- Artículo 7o. 1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su...
- Artículo 8o. 1. La Unión Internacional para la Conservación de la...
- Artículo 9o. 1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la...
- Artículo 10. 1. La Convención entrará en vigor cuatro meses...
- Artículo 10 bis. 1. La presente Convención podrá enmendarse en una...
- Artículo 11. 1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo...
- Artículo 12. 1. El depositario informará lo antes posible a todos los Estados que...
Otras regulaciones
Se institucionaliza y se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosecha Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas Se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de ColombiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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