Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero) Colombia
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero
- Artículo 1o. Alcance de la convención
- Artículo 2o. Designación de organismos
- Artículo 3o. Solicitud a la autoridad remitente
- Artículo 4o. Transmisión de los documentos
- Artículo 5o. Transmisión de sentencias y otros actos judiciales
- Artículo 6o. Funciones de la institución intermediaria
- Artículo 7o. Exhortos
- Artículo 8o. Modificación de decisiones judiciales
- Artículo 9o. Exenciones y facilidades
- Artículo 10. Transferencias de fondos
- Artículo 11. cláusula relativa a los estados federales
- Artículo 12. Aplicación territorial
- Artículo 13. Firma, ratificación y adhesión
- Artículo 14. Entrada en vigor
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Solución de controversias
- Artículo 17. Reservas
- Artículo 18. Reciprocidad
- Artículo 19. Notificaciones del secretario general
- Artículo 20. Revisión
- Artículo 21. Idiomas y depósito de la convención
Otras regulaciones
Se regula el registro calificado de programas de educación superior Se establecen condiciones especiales en materia tributaria Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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