Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) Colombia
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
- Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de la convención
- Artículo 2. Impuestos comprendidos
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Disposición general
- Artículo 5. Intercambio de información por solicitud
- Artículo 6. Intercambio de información automático
- Artículo 7. Intercambio de información espontáneo
- Artículo 8. Auditorías fiscales simultáneas
- Artículo 9. Auditorías fiscales en el extranjero
- Artículo 10. Información contradictoria
- Artículo 11. Cobro de créditos fiscales
- Artículo 12. Medidas precautorias
- Artículo 13. Documentos que se anexan a la solicitud
- Artículo 14. Plazos
- Artículo 15. Prioridad
- Artículo 16. Diferimiento de pago
- Artículo 17. Notificación o Traslado de Documentos
- Artículo 18. Información que deberá proporcionar el estado requirente
- Artículo 19. Eliminado
- Artículo 20. Respuesta a la solicitud de asistencia
- Artículo 21. Protección de las personas y límites a la obligación de otorgar asistencia
- Artículo 22. Secrecía
- Artículo 23. Procesos
- Artículo 24. Implementación de la convención
- Artículo 25. Idioma
- Artículo 26. Costos
- Artículo 27. Otros acuerdos o convenios internacionales
- Artículo 28. Firma y entrada en vigor de la convención
- Artículo 29. Aplicación territorial de la convención
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Depositarios y sus funciones
Otras regulaciones
Se reestructura el Sistema de Salud Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia Se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niñosMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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