Se aprueba la Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas anti) Colombia
Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
- Artículo 1o. Obligaciones generales
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Excepciones
- Artículo 4o. Destrucción de las existencias de minas antipersonal
- Artículo 5o. Destrucción de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas
- Artículo 6o. Cooperación y asistencia internacionales
- Artículo 7o. Medidas de transparencia
- Artículo 8o. Facilitación y aclaración de cumplimiento
- Artículo 9o. Medidas de aplicación a nivel nacional
- Artículo 10. Solución de controversias
- Artículo 11. Reuniones de los estados parte
- Artículo 12. Conferencias de examen
- Artículo 13. Enmiendas
- Artículo 14. Costes
- Artículo 15. Firma
- Artículo 16. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 17. Entrada en vigor
- Artículo 18. Aplicación provisional
- Artículo 19. Reservas
- Artículo 20. Duración y denuncia
- Artículo 21. Depositario
- Artículo 22. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas La Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de fundación de la institución educativa Colegio Nacional San Luis Gonzaga Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de ColombiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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