Se aprueba el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia General de la Orga nización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata par) Colombia
Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
- Artículo 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas...
- Artículo 2. A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa...
- Artículo 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas...
- Artículo 4. 1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d)...
- Artículo 5. Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de...
- Artículo 6. 1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas...
- Artículo 7. 1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para...
- Artículo 8. Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse...
- Artículo 9. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 10. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la...
- Artículo 11. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a...
- Artículo 12. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 13. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 14. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 15. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una...
- Artículo 16. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
Otras regulaciones
Los recursos excedentes de la vigencia 2000 Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas La Nación se asocia a la conmemoración de los cien años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil La Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la Aviación ColombianaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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