Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999 (Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi) Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Entidades responsables
- Artículo 3o. Del financiamiento
- Artículo 4o. Areas de cooperacion
- Artículo 5o. Modalidades de cooperacion
- Artículo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio
- Artículo 7o. Intercambio de informacion
- Artículo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion
- Artículo 9o. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
- Artículo 10. Solucion de controversias
- Artículo 11. Entrada en vigencia
- Artículo 12. Duracion y terminacion
- Artículo 13. Modificacion y enmiendas
Otras regulaciones
Se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Se erige en patrimonio cultural y educativo de la Nación la Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio Se asocian con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su FundaciónMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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