Se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983 (Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia) Colombia
Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia
- Artículo 1o. Las Altas Partes Contratantes promoverán la colaboración...
- Artículo 2o. Las Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los...
- Artículo 3o. Las Altas Partes Contratantes propiciarán la creación de...
- Artículo 4o. Las Altas Partes Contratantes protegerán y garantizarán en sus...
- Artículo 5o. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar la...
- Artículo 6o. Las Altas Partes Contratantes fomentarán, a través de sus...
- Artículo 7o. Las Altas Partes Contratantes facilitarán la participación de...
- Artículo 8o. Las Altas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de...
- Artículo 9o. Las Altas Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las...
- Artículo 10. Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos del...
- Artículo 11. Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas necesarias para...
- Artículo 12. En desarrollo del presente Convenio, las Partes Contratantes podrán...
- Artículo 13. El presente Convenio será aprobado por los órganos competentes...
Otras regulaciones
Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil Se crea el Arma de Comunicaciones como especialidad orgánica del Ejército Nacional Se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuáticoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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