Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995 (Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente) Colombia
Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
- Artículo 1. El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter...
- Artículo 2. A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los...
- Artículo 3. 1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo....
- Artículo 4. 1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo,...
- Artículo 5. 1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier...
- Artículo 6. 1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien...
- Artículo 7. 1) Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán...
- Artículo 8. 1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulo...
- Artículo 9. 1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras...
- Artículo 10. 1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien...
- Artículo 11. 1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la...
- Artículo 12. 1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del...
- Artículo 13. 1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que...
- Artículo 14. 1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades...
- Artículo 15. 1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento...
- Artículo 16. 1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma,...
- Artículo 17. Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha...
- Artículo 18. No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente...
- Artículo 19. 1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los...
- Artículo 20. El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del...
- Artículo 21. 1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Guacarí en el departamento del Valle del Cauca Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso Se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones Se reglamenta la actividad del avaluadorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios