Se reglamenta la actividad del avaluador (Se reglamenta la actividad del avaluador) Colombia
Se reglamenta la actividad del avaluador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Desempeño de las actividades del avaluador
- Artículo 5o. Registro abierto de avaluadores
- Artículo 6o. Inscripción y requisitos
- Artículo 7o. Territorio
- Artículo 8o. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
- Artículo 9o. Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita
- Artículo 10. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador de persona no inscrita
- Artículo 11. Denuncia del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita
- Artículo 12. De los avaluadores extranjeros
- Artículo 13. Postulados éticos de la actividad de avaluador
- Artículo 14. Deberes generales del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores
- Artículo 15. Deberes del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores para con sus clientes y el público en general
- Artículo 16. De los deberes del avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores en los concursos o licitaciones
- Artículo 17. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio
- Artículo 18. Faltas contra la ética del avaluador
- Artículo 19. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 20. Sanciones aplicables
- Artículo 21. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de avaluador
- Artículo 22. Dictámenes periciales
- Artículo 23. Obligación de autorregulación
- Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador
- Artículo 25. Función disciplinaria
- Artículo 26. Entidades reconocidas de autorregulación
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Medidas
- Artículo 29. Prohibición
- Artículo 30. Proceso disciplinario
- Artículo 31. Admisión
- Artículo 32. Solicitudes de inscripción
- Artículo 33. Motivación de las decisiones
- Artículo 34. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 35. Día del avaluador
- Artículo 36. Intervención del estado en el sector inmobiliario
- Artículo 37. Autoridades
- Artículo 38. Las entidades a las que se refiere el artículo 26 podrán...
- Artículo 39. Esta ley rige seis (6) meses después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación Se crea el Servicio Social PDET Se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas Faer Se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia PenalMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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