Se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas Faer y se dictan otras disposiciones (Se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rural) Colombia
Se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas Faer
- Artículo 1o. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales...
- Artículo 2o. Los recursos económicos del Fondo de Apoyo Financiero para la...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional garantizará que los recursos recaudados para este...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga todas las...
Otras regulaciones
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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