Se aprueba el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití (Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado) Colombia
Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado
- Artículo 1. Disposiciones Generales
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Disposiciones Relativas al Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP)
- Artículo 4. Condiciones de Uso
- Artículo 5. Disposiciones Finales
- Artículo 6. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados...
- Artículo 7. Los Estados miembros de la CITEL pueden llegar a ser Partes en el presente...
- Artículo 8. Cada Estado Parte podrá formular reservas al presente Convenio al...
- Artículo 9. 1. En el caso de aquellos Estados que sean Partes de este Convenio y del...
- Artículo 10. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día...
- Artículo 11. El presente Convenio regirá indefinidamente, pero puede ser terminado...
- Artículo 12. El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en...
- Artículo 13. ANEXO
Otras regulaciones
Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público 2015Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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