Se aprueba el Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) (Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva) Colombia
Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "negociación...
- Artículo 3o. 1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la...
- Artículo 4o. En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por...
- Artículo 5o. 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones...
- Artículo 6o. Las disposiciones del presente Convención no obstaculizarán el...
- Artículo 7o. Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y...
- Artículo 8o. Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva...
- Artículo 9o. El presente Convenio no revisa ningún convenio ni ninguna...
- Artículo 10. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 11. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos...
- Artículo 12. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 13. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 14. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 15. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 16. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que...
- Artículo 17. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
Otras regulaciones
Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia Se honra a las víctimas del COVID-19 en el país Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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