Se aprueba la Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE, concluido el 24 de julio de 2008 (Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) Colombia
Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
- Artículo 1. Se establece mediante la presente, en el marco de la Organización, un...
- Artículo 2. La finalidad del Centro será conjugar los conocimientos y la...
- Artículo 3. El Centro emprenderá las actividades adecuadas para lograr su...
- Artículo 4. El Centro debe establecer con otras organizaciones internacionales y con las...
- Artículo 5. Cada año el Centro debe dar cuenta ante el Consejo de sus...
- Artículo 6. El Centro tendrá un presidente, nombrado por el Consejo, según...
- Artículo 7. El Secretario General, ante la propuesta del Presidente y con la...
- Artículo 8. (a) La planta de personal del Centro formará parte de la...
- Artículo 9. Los gastos del Centro se sufragarán utilizando los activos de...
- Artículo 10. No obstante las disposiciones de las Reglamentaciones Financieras, el...
- Artículo 11. Los países participantes serán los países Miembros y el Gobierno de Japón,...
Otras regulaciones
Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional Se crea el Arma de Comunicaciones como especialidad orgánica del Ejército Nacional La Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en sus 121 añosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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