Se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se dictan otras disposiciones (Día de la Niñez y la Recreación) Colombia
Día de la Niñez y la Recreación
- Artículo 1o. Establécese el Día Nacional de la Niñez y la...
- Artículo 2o. Con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colombiana y con el...
- Artículo 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que reglamente lo concerniente a...
- Artículo 4o. El Gobierno queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de su fecha de publicación. El...
Otras regulaciones
Convención Interamericana contra el Terrorismo Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante Se honra a las víctimas del COVID-19 en el país Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos ProfesionalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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