El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla) Colombia
El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Régimen aplicable
- Artículo 3o. Los distritos especiales que cuenten con una población mayor de...
- Artículo 4o. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 5o. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por...
- Artículo 6o. Atribuciones
- Artículo 7o. Control político
- Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
- Artículo 9o. Atribuciones principales
- Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
- Artículo 11. Atribuciones especiales
- Artículo 12. De los bienes de uso público
- Artículo 13. Competencia ambiental
- Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
- Artículo 15. Competencias en materia de playas
- Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
- Artículo 17. Régimen portuario
- Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
- Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
- Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
- Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
- Artículo 22. Recursos turísticos
- Artículo 23. De su manejo
- Artículo 24. Toda actividad –pública o privada– que pretenda...
- Artículo 25. Declaratoria
- Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 30. Consecuencias
- Artículo 31. Actividades turísticas
- Artículo 32. Registro
- Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
- Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
- Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
- Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
- Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
- Artículo 38. Administración
- Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales
- Artículo 40. Los Concejos Distritales de Cultura, además de las facultades o...
- Artículo 41. Para atender los gastos que demande la atención, protección,...
- Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
- Artículo 43. El Gobierno Nacional impulsará los proyectos de infraestructura vial...
- Artículo 44. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y...
- Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones
- Artículo 46. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 47. Sede alterna
- Artículo 48. Así mismo, se promoverá la celebración de convenios y...
- Artículo 49. Vigencia
Otras regulaciones
Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997 Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba La Unidad de Información y Análisis Financiero Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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