El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías (El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías) Colombia
El trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Principios orientadores de la accion fiscal
- Artículo 3o. Gestion fiscal
- Artículo 4o. Objeto de la responsabilidad fiscal
- Artículo 5o. Elementos de la responsabilidad fiscal
- Artículo 6o. Daño patrimonial al estado
- Artículo 7o. Perdida, daño o deterioro de bienes
- Artículo 8o. Iniciacion del proceso
- Artículo 9o. Caducidad y prescripcion
- Artículo 10. Policia judicial
- Artículo 11. Grupos interinstitucionales de investigacion
- Artículo 12. Medidas cautelares
- Artículo 13. Suspension de terminos
- Artículo 14. Unidad procesal y conexidad
- Artículo 15. Acumulacion de procesos
- Artículo 16. Cesacion de la accion fiscal
- Artículo 17. Reapertura
- Artículo 18. Grado de consulta
- Artículo 19. Muerte del implicado y emplazamiento a herederos
- Artículo 20. Reserva y expedicion de copias
- Artículo 21. Traslado a otras autoridades
- Artículo 22. Necesidad de la prueba
- Artículo 23. Prueba para responsabilizar
- Artículo 24. Peticion de pruebas
- Artículo 25. Libertad de pruebas
- Artículo 26. Apreciacion integral de las pruebas
- Artículo 27. Comision para la practica de pruebas
- Artículo 28. Pruebas trasladadas
- Artículo 29. Aseguramiento de las pruebas
- Artículo 30. Pruebas inexistentes
- Artículo 31. Visitas especiales
- Artículo 32. Oportunidad para controvertir las pruebas
- Artículo 33. Declaracion de impedimentos
- Artículo 34. Causales de impedimento y recusacion
- Artículo 35. Procedimiento en caso de impedimento o recusacion
- Artículo 36. Causales de nulidad
- Artículo 37. Saneamiento de nulidades
- Artículo 38. Termino para proponer nulidades
- Artículo 39. Indagacion preliminar
- Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal
- Artículo 41. Requisitos del auto de apertura
- Artículo 42. Garantia de defensa del implicado
- Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio
- Artículo 44. Vinculacion del garante
- Artículo 45. Termino
- Artículo 46. Decision
- Artículo 47. Auto de archivo
- Artículo 48. Auto de imputacion de responsabilidad fiscal
- Artículo 49. Notificacion del auto de imputacion de responsabilidad fiscal
- Artículo 50. Traslado
- Artículo 51. Decreto y practica de pruebas
- Artículo 52. Termino para proferir fallo
- Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal
- Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal
- Artículo 55. Notificacion del fallo
- Artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias
- Artículo 57. Segunda instancia
- Artículo 58. Merito ejecutivo
- Artículo 59. Impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 60. Boletin de responsables fiscales
- Artículo 61. Caducidad del contrato estatal
- Artículo 62. Aplicacion extensiva
- Artículo 63. Control fiscal excepcional
- Artículo 64. Delegacion
- Artículo 65. Constitucion en parte civil
- Artículo 66. Remision a otras fuentes normativas
- Artículo 67. Actuaciones en tramite
- Artículo 68. Derogatoria
- Artículo 69. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo Los recursos excedentes de la vigencia 2000 Se reconoce la importancia y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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