Se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000) (Estatuto Migratorio Permanente) Colombia
Estatuto Migratorio Permanente
- Artículo 1o. Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin necesidad de visa...
- Artículo 2o. Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos...
- Artículo 3o. Los nacionales de uno de los dos países que deseen adelantar estudios...
- Artículo 4o. Se priorizarán para los nacionales de uno y otro país, los...
- Artículo 5o. La categoría de residente o inmigrante permanente, será de...
- Artículo 6o. El inmigrante permanente, propietario de finca raíz deberá...
- Artículo 7o. El inmigrante permanente, trabajador agropecuario deberá presentar a...
- Artículo 8o. El inmigrante permanente propietario de finca raíz, el trabajador...
- Artículo 9o. Podrán acogerse al presente capítulo, quienes no registren...
- Artículo 10. El empleador está en la obligación de afiliar al trabajador...
- Artículo 11. El migrante temporal que trabaje de manera independiente y se radique en el...
- Artículo 12. El migrante tendrá, en general, los mismos derechos, garantías...
- Artículo 13. Las autoridades nacionales competentes identificarán...
- Artículo 14. Los programas nacionales de alfabetización para adultos y para los...
- Artículo 15. Las autoridades migratorias, de extranjería y demás,...
- Artículo 16. Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del presente...
- Artículo 17. Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios...
- Artículo 18. Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente por este Convenio, se...
Otras regulaciones
Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo El Estatuto del Consumidor Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupciónMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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