Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones (Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos) Colombia
Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 1o. Derecho a constituir partidos y movimientos
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica
- Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica
- Artículo 5o. Denominación símbolos
- Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento
- Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos
- Artículo 8o. Sanciones
- Artículo 9o. Designación y postulación de candidatos
- Artículo 10. Consultas internas
- Artículo 11. Escogencia democrática de las directivas
- Artículo 12. Financiación de los partidos
- Artículo 13. Financiación de las campañas
- Artículo 14. Aportes de particulares
- Artículo 15. Entrega de las contribuciones
- Artículo 16. Donaciones de las personas jurídicas
- Artículo 17. Líneas especiales de crédito
- Artículo 18. Informes públicos
- Artículo 19. Candidatos independientes
- Artículo 20. Rendición de cuentas
- Artículo 21. Clases de gastos
- Artículo 22. Utilización de los medios de comunicación
- Artículo 23. Divulgación política
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Acceso a los medios de comunicación social del estado
- Artículo 26. Propaganda electoral contratada
- Artículo 27. Garantias en la información
- Artículo 28. Uso de servicio de la radio privada y los periódicos
- Artículo 29. Propaganda en espacios públicos
- Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas
- Artículo 31. Franquicia postal
- Artículo 32. Definición
- Artículo 33. Acceso de la oposición a la información y documentación oficiales
- Artículo 34. Acceso de la oposición a los medios de comunicación del estado
- Artículo 35. Réplica
- Artículo 36. Participación de la oposición en los organismos electorales
- Artículo 37. Informe de labores
- Artículo 38. Fondo nacional de financiación de partidos y campañas electorales
- Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral
- Artículo 40. Reajustes
- Artículo 41. Consejos de control ético
- Artículo 42. Declarado inexequible
- Artículo 43. Otras recomendaciones
- Artículo 44. Ética político-partidista
- Artículo 45. Sanciones
- Artículo 46. Declarado inexequible
- Artículo 47. Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 48. Veedor
- Artículo 49. Auditoría interna y externa
- Artículo 50. Derechos de la oposición a nivel territorial
- Artículo 51. Audiencias públicas
- Artículo 52. Declarado inexequible
- Artículo 53. Afiliación internacional
- Artículo 54. Vigencia
Otras regulaciones
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Código de Ética y Disciplinario del Congresista Código Sustantivo del TrabajoMejores juristas
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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