La Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga (Atlántico), se rinden honores y se dictan otras disposiciones (La Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental) Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental
- Artículo 1o. La Nación se une a la celebración de los ochenta años...
- Artículo 2o. Exalta la meritoria labor que ha adelantado dicho centro educativo durante...
- Artículo 3o. Ordénese al Gobierno Nacional realizar las operaciones presupuestales,...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción. El...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 78 años de existencia de una institución de servicio a la comunidad Se crea una tasa, se fijan unas tarifas y se autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Se declara como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Medellín Se crea la contribución solidaria a la educación superior Se honra la memoria del poeta y escritor Eduardo CarranzaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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